lunes, 15 de octubre de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Y LOS CONSEJOS DE RESIDENCIAS PARA EL AÑO 2012



PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Y LOS CONSEJOS DE RESIDENCIAS PARA EL AÑO 2012

1. ¿Este año se renuevan los Consejos Escolares y los Consejos de Residencias?
Sí. De conformidad con la Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares y Consejos de Residencias de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2012/13.
El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar y del Consejo de Residencia se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
Los centros convocados son:
·   - Escuelas Infantiles y centros de convenio que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil.
·         - Colegios de Educación Infantil y Primaria.
·         - Institutos de Educación Secundaria.
·         - Centros docentes Privados Concertados.
·         - Escuelas Oficinales de Idiomas.
·         - Escuelas de Arte.
·         - Conservatorios Elementales y Conservatorios Profesionales de Música.
       - Centros que imparten el Segundo Ciclo de Educación Infantil.
           - Centros públicos Específicos de Educación Especial.
            - Conservatorios Superiores de Música.
·         - Conservatorios Profesionales de Danza.
·         - Conservatorios Superiores de Danza.
·         - Escuela Superior de Arte Dramático.
·         - Residencias Escolares.

2. ¿Dónde puedo acceder a toda la información sobre el proceso de elecciones a los Consejos Escolares y Consejos de Residencia?
En la página web de la Consejería de Educación:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion

3. ¿Cuándo se constituye la Junta electoral?
Entre los días 8 y 10 de octubre, ambos inclusive.

4. ¿Cuál es el plazo de admisión de candidaturas?
Entre los días 11 y 23 de octubre, ambos inclusive.

5. ¿Cuándo se publica la lista provisional de candidaturas?
El 24 de octubre.

6. ¿Cuándo se publica la lista definitiva de candidaturas?
El 26 de octubre.

7. ¿Cuál es el período de Campaña electoral?
Entre los días 27 de octubre y 8 de noviembre, ambos inclusive.

8. ¿Cuándo deberán estar confeccionadas las papeletas de voto?
Con anterioridad al día 31 de octubre.

9. ¿Qué día se celebra las elecciones para el sector del alumnado?
El 12 de noviembre.

10. ¿Qué día se celebra las elecciones para el sector de madres, padres y
representantes legales del alumnado?
El 13 de noviembre.

11. ¿Cuándo debe realizarse la proclamación de personas candidatas electas?
Antes del 20 de noviembre.

12. ¿Cuándo debe constituirse el nuevo Consejo Escolar y el nuevo Consejo de Residencia?
Plazo máximo 30 de noviembre.

13. ¿Se puede realizar algún cambio en las fechas indicadas?
Sólo por razones excepcionales y justificadas y debe ser autorizado por la
correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte. Deberán celebrarse las elecciones a la mayor brevedad posible. Artículo 2.4 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).


PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN

1. ¿Se eligen los representantes de los diferentes sectores del Consejo Escolar o del Consejo de Residencia por candidaturas abiertas?
Sí. Cada elector podrá seleccionar de la lista de personas candidatas a aquellas que estime oportuno, siempre que respete el número máximo establecido por la Junta Electoral.
Artículo 9 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).


PARA LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE MADRES, PADRES Y TUTORES LEGALES

1. ¿Vota el padre y la madre?
Sí, ambos y deben figurar sus datos en el Censo electoral. Salvo en los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores, la condición de persona electa y elegible le corresponderá exclusivamente a ésta. Artículo 13.2 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

2. ¿Votan tantas veces como hijos o hijas tengan?
No, sólo votan una vez aunque tengan varios hijos/as matriculados en el mismo
centro. Artículo 13.1 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

3. ¿Votan los tutores legales?
Sí. Tienen los mismos derechos que las madres y los padres.

4. ¿Quién puede actuar como supervisor o supervisora de la votación de madres, padres y tutores legales?
Una madre o un padre designado por la Asociación de madres y padres del
alumnado del centro o que haya sido avalado por la firma de diez electores.

5. ¿Quién puede ser elegible entre las madres, padres y tutores legales?
Las madres, padres y tutores legales que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.


PARA LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO.

1. ¿Desde cuándo puede votar el alumnado?
Serán personas electoras del alumnado matriculadas a partir de primero de
Educación Secundaria Obligatoria o el alumnado que tenga doce años cumplidos a 31 de diciembre de 2012 en el caso de Enseñanzas de régimen especial. Artículo 14 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

2. ¿Quién puede ser elegible entre el alumnado?
Los alumnos y las alumnas matriculados en el centro o residentes de Residencias Escolares que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.
El alumnado se puede presentar cuando esté matriculado en 1º de ESO, y aquel que tenga cumplido 12 años a 31 de diciembre de 2012 en el caso de Enseñanzas en Régimen Especial, según establece el artículo 14 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

3. ¿Quién puede actuar como supervisor o supervisora de la votación del alumnado?
Un alumno o alumna que haya sido propuesto/a por la Asociación del alumnado del centro o avalado/a por la firma de diez electores, como así establece el artículo 60.4 del Decreto 327/2010, de 13 de julio. (BOJA nº 139, 16/07/2010).


MESAS ELECTORALES

1. ¿Puede una persona candidata formar parte de la Mesa electoral?
No, en ningún caso como establece el artículo 6.4 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

2. ¿Quiénes forman la Mesa electoral del sector de padres y madres?
o   4 padres o madres o tutores legales del alumnado del centro que figuran en el censo, designados por sorteo y que no sean candidatos/as.
o   La persona que ejerza la Dirección del centro que actuará como presidente.
o   Actuará de secretario el padre o madre o tutor legal de menor edad.

3. ¿Quiénes forman la Mesa electoral del sector del alumnado?
o   La persona que ejerza la Dirección del centro que actuará como presidente.
o   Dos miembros del alumnado designados por sorteo entre los electores.
o   Actuará de secretario el de mayor edad.

4. ¿Es necesario nombrar suplentes en las Mesas electorales de madres y padres?
, las Juntas electorales deberán prever el nombramiento de 4 personas suplentes, designadas también por sorteo, para garantizar en la medida de lo posible la presencia en la Mesa de las madres, padres y tutores legales del alumnado.


VOTACIONES

1. ¿Cuándo debe llevarse a cabo la votación para el sector de madres, padres y tutores legales?
Al menos durante 5 horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del
horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas.

2. ¿Qué ocurre cuando hay un empate en número de votos entre personas
candidatas?
La elección se dirimirá por sorteo y el resultado del mismo quedará reflejado en el Acta.


VOTO NO PRESENCIAL.

1. ¿Quiénes pueden utilizar el voto no presencial?
Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado. Artículo 11 de la Orden de 7 de Octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

2. ¿Qué se entiende por voto no presencial?
El voto por correo certificado y aquel que se entrega a la persona que ejerza la Dirección del centro durante los cinco días anteriores al de la votación. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a las personas interesadas en esta modalidad para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas. Artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

3. ¿Hasta cuándo se admitirá el voto no presencial?
Hasta antes de la realización del escrutinio. Artículo 11 de la Orden de 7 de Octubre de 2010. (BOJA nº 200, 13/10/2010).

4. ¿Cómo se garantiza el secreto del voto y la identificación de la persona electora?
Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral.
El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el
documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
En el caso de que el sobre sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega.
Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

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